(La información es de Sofía Aravena, la Tercera)
La Corte Suprema declaró admisible la consulta de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) sobre la operación conjunta de Copec, Enex y Esmax en plantas de almacenamiento de combustible. En abril pasado, el organismo había solicitado al máximo tribunal que revocara la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Según detalló la FNE este lunes, la tercera sala del máximo tribunal, acogió el recurso de reclamación presentado por el organismo fiscalizador, para declarar admisible dicha consulta.
En su resolución, la Corte Suprema indicó que el análisis de admisibilidad respecto de este tipo de asuntos es de carácter formal, no pudiendo exceder a una ponderación del mérito de las alegaciones o peticiones contenidas en la consulta, porque aquello importaría resolver el fondo del asunto.
Asimismo, reiteró su jurisprudencia, al señalar que, a través del artículo 18 N° 2 del Decreto Ley 211, el TDLC tiene la facultad de prevenir que un determinado hecho, acto o contrato produzca efectos anticompetitivos, incluso en aquellos casos en que los actos o contratos ya se estén ejecutando.
Por último, la instancia concluyó que la consulta contiene los requisitos para ser conocida por el Tribunal, debiendo este examinar si los hechos planteados generan riesgos anticompetitivos y, en su caso, si los actos o contratos deberán ser ajustados a las condiciones que establecerá el propio TDLC.
Desde Copec, indicaron que “La Corte ha reafirmado la tramitación de una consulta no contenciosa y ha tenido presente que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) desarrolló una investigación administrativa superior a cinco años para llegar a esa conclusión. Esto da cuenta que Copec no ha incurrido en conductas contrarias a la ley de libre competencia y nunca se le ha imputado ninguna infracción o sanción por ello”. Luego señaló que “considerando que el TDLC dará inicio a un proceso de consulta promovido por la FNE, Copec aportará todos los antecedentes necesarios para demostrar en esta instancia, de carácter técnico, las ventajas y eficiencias del modelo de operación conjunta de plantas de almacenamiento de combustibles”.